JUICIO ORAL, ELEMENTOS Y EJEMPLOS DE SU DESARROLLO.



1.- ¿QUÉ ES UN JUICIO ORAL?






Es el juicio en que sus etapas se llevan a cabo en forma verbal (con independencia de la materia) y que se rige por los principios de publicidad, contradicción, inmediación, continuidad y concentración.
El carácter oral de las actuaciones desarrolladas en el juicio permite hacerlos de alguna manera estos juicios efectivos.

¿CUÁLES FUERON LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008?

En México, a partir del año 2008, se vinieron una ola de reformar respecto a nuestro sistema penal, por lo que se desarrollaron principios generales para establecer un proceso más claro y legal en beneficio de los gobernados.

Los objetivos de la reforma constitucional fueron: la protección a los derechos y garantías de los procesados; un sistema eficiente en la calidad de sus resoluciones, velocidad de resolución, capacidad de tramitación y costos operativos bajos; que se logren los objetivos planteados en la intervención del sistema; que las investigaciones policiacas y ministeriales sean eficientes; que las instituciones sean más sólidas y que el Ministerio Público realice investigaciones de calidad, transparencia en el sistema, que el sistema contribuya a legitimar el estado de derecho.
2.- ¿QUÉ REFORMAS INTEGRALES SE HICIERON EN MATERIA SUSTANTIVA?




Para lograr una verdadera reforma en nuestro sistema penal, se necesitaron realizar mayores cambios a las legislaciones en materia sustantiva,  tal fue el caso de agregar varios principios rectores en materia penal, como los siguientes:

1).- PRINCIPIO DE LESIVIDAD: Sancionar conductas que dañen o pongan en peligro a los bienes jurídicos relevantes.
2).- PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Imponer penas en proporción al hecho cometido.
3).- PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN: Dejar en última instancia al derecho penal para proteger los bienes jurídicos.

4).- PRINCIPIO DE EXCLUSIVA INCRIMIANCIÓN DE CONDUCTAS: Aplicar un derecho penal de acto y no de autor, es decir, no criminalizar al individuo por sus características particulares.
¿QUÉ REFORMAS INTEGRALES SE HICIERON EN MATERIA ADJETIVA?

Por otro lado, en materia de legislación adjetiva, las reformas penales en el juicio oral abarcaron las siguientes reformas:
1).- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Este principio consiste en que se asume inocente al probable responsable hasta que se acredite lo contrario en sentencia, y la privativa de libertad es una excepción, no una regla.
2).- INMEDIACIÓN: Garantizar la relación directa entre el juez y las partes, así como que estos conozcan los medios de prueba a su alcance.
3).- CONTRADICCIÓN: Consiste en la igualdad y equilibrio en los derechos y las obligaciones de las partes durante el proceso, capacidad de examen y contra examen en audiencia.
4).- CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD: Consiste en garantizar que las audiencias se difieran excepcionalmente y los incidentes se pronuncien en una resolución final.
¿CUÁLES SON LAS FASES O ETAPAS DE UN JUICIO ORAL?

Son 3 fases las que conforman el juicio oral: fase de instrucción, fase intermedia o de preparación y fase de desarrollo del juicio oral.
¿EN QUÉ CONSISTE LA FASE DE INSTRUCCIÓN?

También denominada fase preliminar o de investigación, consiste en una etapa preparatoria del juicio oral, donde los fiscales del Ministerio Público, en auxilio de la policía y de los organismos de investigación especializada, investigan los hechos denunciados, recolectando los medios de prueba que podrían ser utilizados para respaldar la acusación de un individuo frente un Tribunal.
¿QUÉ ES LA FASE INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN?

Al terminar la fase de instrucción, en esta etapa el fiscal o ministerio público podría solicitar el sobreseimiento temporal o definitivo del caso, de lo contrario, es decir, de reunirse los antecedentes necesarios, formula acusación en contra del procesado.
Al existir acusación en contra del procesado, deberá presentarse por escrito junto a las pruebas que se pretendan producir en el juicio oral.
El Juez deberá disponer de la audiencia de preparación y dar un plazo a la defensa para presentar los descargos por escrito o verbalmente en esa audiencia, al final de la cual, el juez dictará el autor de apertura de juicio oral y determinará el tribunal que verá el asunto.
¿QUÉ ES LA FASE DE DESARROLLO DEL JUICIO ORAL?

La etapa de desarrollo es la etapa central del procedimiento penal, consiste por una o más audiencias necesarias continuas y públicas, en las que el fiscal o ministerio público deberá formular oralmente su acusación.
Por el contrario, el acusado y su defensor, deberá plantear la defensa y controvertir las pruebas en su contra que valorará el Tribunal.
3.- ELEMENTOS BÁSICOS DEL PROCEDIMIENTO ORAL.

PILARES EN QUE SE FUNDAMENTA EL PROCEDIMIENTO ORAL.




Se establecerá los siguientes principios esenciales para llevarlo a cabo:

  1. Oralidad: El procedimiento se desarrollará preponderantemente en audiencias orales, en las que las partes promoverán y el Juez resolverá oralmente. A ninguna promoción escrita presentada en las audiencias se dará trámite.

  2. Publicidad: Las audiencias serán públicas, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como a los casos de excepción establecidos en este Código y los que el Juez considere su tramitación privada.

  3. Igualdad: Las partes tendrán las mismas oportunidades, derechos y cargas procesales. El Juez deberá atender los casos de equidad establecidos en las leyes para grupos vulnerables.

  4. Inmediación: El Juez tendrá contacto directo y personal con las partes, recibirá las pruebas en la audiencia de juicio, salvo las foráneas, y será quien dicte la sentencia definitiva, salvo lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en caso de suplencia de su ausencia.

  5. Contradicción: Cada parte tiene derecho a oponerse y ser escuchada ante las promociones de su contraparte, antes de que el Juez decida lo conducente.

  6. Dirección procesal: El Juez tiene la potestad para conducir el proceso, observando los principios del juicio oral y sus formalidades esenciales.

  7. Impulso procesal: Las partes tienen la facultad para solicitar las diligencias necesarias que impidan la paralización del procedimiento, en aquellos casos en que expresamente la ley exija su petición.

  8. Preclusión: Los derechos procesales se extinguen o pierden por el sólo transcurso del tiempo, al no ejercerlos en el término o etapa procesal respectiva.
  9. Continuidad y concentración: El Juez debe buscar en el menor tiempo posible y a través del menor número de actos procesales, resolver la controversia planteada.
Con estos nueve principios, se garantiza a las partes el desarrollo de un juicio imparcial que permita el desahogo de todo tipo pruebas que cumplan con las formalidades para el ofrecimiento, la declaración de testigos, el registro del juicio, inspecciones judiciales antes de la audiencia, la declaración voluntaria de las partes. En el decreto se tienen consideraciones que coadyuvan al Sistema Penal Acusatorio a cumplir con su propósito de transparentar los procesos y brindar justicia a las partes.

4.- COMO SE DESARROLLA EL JUICIO ORAL PENAL.




Desarrollo del juicio oral penal

Cuando se dicta la apertura de juicio oral penal, el imputado (o imputados) ya ha adquirido la condición de acusado. Esto sucede cuando el Juez de Instrucción, considerando que existen pruebas y/o inducciones suficientes de que los hechos tratados pueden ser constitutivos de delito, remite todas las actuaciones hasta el Juzgado de lo Penal.


Será en la Sala de Vistas donde se desarrolle la vista oral o juicio oral penal. A esta sala accederán, los comparecientes, previo nombramiento por el oficial y debidamente identificados, así como los abogados y procuradores y aquellos ciudadanos que deseen asistir como público. Los peritos y testigos permanecerán fuera de la sala hasta que sean llamados a declarar.

Inicio del juicio

El juicio oral penal arrancará con el secretario leyendo los escritos de acusación y defensa. Acto seguido, el juez o tribunal interpelará al abogado de la acusación, al abogado de la defensa y al Ministerio Fiscal para que se pronuncien en caso de considerar que puede existir alguna causa que podría afectar a la competencia del Juzgado, suponer la vulneración de alguno de los derechos fundamentales… En caso de que se presenten alegaciones, el juez las resolverá en ese mismo instante.
En este momento, si acusado, denunciante y Ministerio Fiscal han llegado a un acuerdo, el juez confirmará que la calificación es correcta, dictará sentencia y el juicio penal oral habrá concluido. De no haberse llegado a ese acuerdo, se iniciará la fase de práctica de prueba.

Práctica de prueba

La declaración del propio acusado será la primera prueba. A él podrán preguntar, por este orden, el juez, el abogado de la acusación, el Ministerio Fiscal y el abogado de la defensa. Concluida la declaración del acusado, éste deberá permanecer en la sala de vistas hasta que concluya el juicio.
Llega entonces el turno de los testigos, si los hubiere, propuestos por el fiscal, la acusación particular y la defensa, en este orden.
A continuación, los peritos que hayan sido propuestos por las partes deberán ratificar y resolver las cuestiones planteadas, siendo habitual la exposición de pruebas y documentos durante esta fase más técnica.
Es el momento en que el juez preguntará a los abogados de defensa y acusación y al Ministerio Fiscal si modifican la calificación de delito, al alza, a la baja, o solicitan la absolución. De no ser así, el juicio oral penal entrará en su etapa final.

Último turno de palabra y sentencia

El Juez concederá la palabra, primero, al Ministerio Fiscal, que defenderá sus argumentos. Le seguirán el abogado de la acusación y el abogado de la defensa, en este orden, que harán lo propio. Tras ellos, el acusado tendrá una última oportunidad para efectuar su última declaración.
Finalmente, el juicio oral penal quedará visto para sentencia.

5.- A manera de ejemplo de desarrollo del juicio oral, podeos mirar los siguientes:
http://juiciosorales.mx/audiencia-de-debate-etapa-del-juicio-oral/
https://www.elchubut.com.ar/nota/2019-8-21-0-10-0-comenzo-el-juicio-oral-y-publico-por-el-embrujo-y-hoy-ya-declararan-14-testigos

Bibliografía

ABAROLI MÉXICO. (2012). La teoría del caso. Ensenada B. C. Recuperado de: http://abaroli.mx/wp-content/uploads/2015/04/Teor%C3%ADa-del-Caso1.pdf 
BARRIOS, B. (2011). Manual práctico de litigación oral y argumentación. Recuperado de:
BLOGGER. (s/f). Crea tu Blog. [Sitio Oficial Web]. Recuperado de:
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2017). Código Penal Federal. México: Diario Oficial de la Federación. Recuperado de:
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2016). Código Nacional de Procedimientos Penales. México: Diario Oficial de la Federación. Recuperado de:



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